TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2006-0374, 23/01/2008
Extracto de la motiva
Antes de decidir sobre la impugnación del poder, es necesario determinar previamente si dicha impugnación fue formulada tempestivamente. Al efecto, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción de que ha sido admitida tácitamente como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata que el 12 de junio de 2007 fue la primera oportunidad en que el apoderado judicial de CEDEL CASA DE BOLSA C.A. se hizo presente en el juicio e impugnó el poder consignado por el ciudadano José Luis Aguilera; por tanto, debe concluirse en su tempestividad. Así se declara. En cuanto a los motivos de la impugnación, el apoderado judicial de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A, denunció que el ciudadano José Luis Aguilera no tenía la representación del Sindicato Único de Trabajadores de la sociedad mercantil CVG VENALUM, y por tanto no podía otorgar poder a los abogados Bladimir Vivenes, Carlos Zambrano y Omar Alvarado, en nombre del Sindicato. Al respecto, esta Sala observa que constan en actas procesales (folios 49 al 52), copias fotostáticas, no impugnadas, de un documento que muestra la elección de los miembros de la “nueva Estructura Sindical” de los trabajadores de la sociedad mercantil CVG VENALUM, efectuada en fecha 17 de marzo de 2004, resultando escogido el ciudadano José Luis Aguilera para ocupar el cargo de Secretario de Prensa y Propaganda, en el período 2004-2006. Asimismo, no se evidencia de autos ninguna situación conflictiva respecto de la legalidad del proceso eleccionario de carácter sindical o de la legitimidad del Comité Ejecutivo electo, por lo que para este Máximo Tribunal el ciudadano José Luis Aguilera forma parte del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de CVG VENALUM, pero no consta que representa a tal Sindicato, pues en el cuestionado poder figura lo siguiente: “Yo, JOSE LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad: 6.938.279, por medio del presente documento otorgo poder especial pero amplio y bastante en cuanto a derecho se requiera a los abogados en ejercicio BLADIMIR VIVENES, CARLOS ZAMBRANO Y OMAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A, bajo los número: 61.342, 24.567, 51.434, para que me representen en las acciones judiciales laborales, civiles o mercantiles, que pueda intentar demanda, así como por el reclamo y protección de mis derechos individuales del trabajo, en virtud, y muy especialmente para que me representen en la acción que por resolución de contrato de venta de certificados de reintegro tributario, suscrito entre C.V.G. VENALUM, Y CEDEL CASA DE BOLSA C.A, intenté por ante el tribunal Supremo de Justicia, y el cual cursa por ante la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal, bajo el expediente numero: AA40-1-2006-000374, en virtud de este poder quedan facultados los mencionados abogados para que de manera conjunta o separada, me representen en el referido juicio y seguir el referido proceso en todas sus instancias, grados e incidencias, hasta su definitiva terminación, reconocer, desconocer, tachar, e impugnar documentos públicos o privados, con facultades expresas para transigir, desistir, conciliar, convenir, y disponer del derecho en litigio, promover y evacuar todo tipo de pruebas, en sus distintos grados e incidencias, hasta su definitiva terminación, reconocer, desconocer, tachar, e impugnar documentos públicos o privados, sustituir total o parcialmente el presente poder reservándose o no, el ejercicio. Con facultades especiales para darse por citado y notificado, contestar la demanda, alegar reposiciones, interponer apelaciones, solicitar la decisión según la equidad, y en general anunciar y formalizar los recursos ordinarios y extraordinarios, Las facultades aquí conferidas son enunciativas y en ningún caso taxativas, en Ciudad Guayana a la fecha de su presentación” (Resaltado de la cita) (sic). El apoderado judicial de la sociedad mercantil CEDEL CASA DE BOLSA, C.A, impugnó el poder que confirió el mencionado ciudadano José Luis Aguilera, a los abogados Bladimir Vivenes, Carlos Zambrano y Omar Alvarado, respectivamente, alegando que fue otorgado por el poderdante en su propio nombre y no en nombre y representación del Sindicato Único de Trabajadores de CVG VENALUM. En efecto, de la transcripción del poder se evidencia que José Luis Aguilera apoderó a los abogados Bladimir Vivenes, Carlos Zambrano y Omar Alvarado en su sólo nombre y no en el del Sindicato. Al respecto, esta Sala debe destacar que la representación se concibe como la relación jurídica de origen legal, convencional o judicial, por medio de la cual una persona llamada representante realiza actos en nombre de otra llamada representado, haciendo recaer los efectos jurídicos de dichos actos sobre este último. En el caso bajo estudio se trata de una representación convencional y para que surta efectos en el proceso, debe ser concedida por medio de un mandato o poder.