La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito formulado por la representación de la Contraloría General de la República en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se determinó que la parte actora no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento de la acción interpuesta por la abogada Lyzbeth Mireya Velandia Torres. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito formulado por la representación de la Contraloría General de la República, y en tal sentido se advierte: El artículo 21 aparte undécimo -parte final- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). La norma transcrita ha sido objeto de interpretación por parte de esta Sala mediante una ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, en la cual se estableció: “Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Contraloría General de la República, y en consecuencia, procedente el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada LYZBETH MIREYA VELANDIA TORRES, antes identificada, contra la Resolución Administrativa N° 01-00-240 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la precitada abogada y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° 01-00-117 de fecha 30 de marzo de 2004, emanada del referido Órgano Contralor, mediante la cual acordó suspender a la recurrente del ejercicio del cargo de Profesional Tributario (grado 14) desempeñado en la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin goce de sueldo durante un período de tres (3) meses. En consecuencia, queda firme la aludida resolución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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