Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 2003-0928, 11/02/2004
Expediente2003-0928
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la firma Constructora Veracruz contra la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, argumentando que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, lo que le confería jurisdicción. Se destacó que el contrato cumplía con las características de los contratos administrativos, incluyendo la participación de un ente público y el interés público del objeto del contrato.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se evidencia del expediente que el contrato que dio origen a la demanda cumple con las características arriba señaladas, toda vez que: a) una de las partes es un ente público, como lo es la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; b) el contrato tiene por objeto “la construcción del Boulevard Fray Pedro de Alcalá en la población de Cojeditos, Estado Cojedes”, de evidente interés público; c) existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de revocación unilateral del contrato, lo cual se evidencia en la cláusula primera al disponer que “Los trabajos deben iniciarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la firma. (sic) del contrato. Si no estuviere presente en el momento y lugar señalados para la misma del Acta de INICIO DE OBRA o no quisiere firmarla; el Alcalde quedará en libertad para revocar y dejar sin efecto el presente contrato por m (sic) cumplimiento y contratar los trabajos con la persona natural o jurídica que estimare conveniente”. En razón de lo antes expuesto, concluye esta Sala que el contrato bajo estudio es de naturaleza netamente administrativa, en consecuencia de lo cual estima que, efectivamente, resulta aplicable al presente caso la norma contenida en el ordinal 14, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga a esta Sala la competencia para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos celebrados por la República los Estados o los Municipios. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2.- SE REPONE la presente causa al estado de admisión y se ordena remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, excepto el de la competencia, ya decidido en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativodemandaCojedesAlcaldíaConstructora VeracruzjurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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