Sentencia N° 94 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00094, Exp. 0724, 29/01/2002
Expediente0724
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A. contra un acto administrativo de la Subgerencia General de Producción Oriente de Petróleo y Gas, P.D.V.S.A. La Sala establece su incompetencia para conocer del caso, ya que el acto impugnado emana de una autoridad administrativa cuya revisión jurisdiccional no le corresponde. Se fundamenta en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que atribuye la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En este sentido, es preciso señalar que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad que es la acción principal. Ahora bien, resulta necesario indicar que el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Artículo 185. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, será competente para conocer: ...omissis... 3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9º, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”. La resolución objeto del presente recurso está suscrita por el ciudadano Ricardo Piña, en su calidad de Subgerente General de Producción, es decir, por una autoridad administrativa diferente a la Directiva de la empresa Petróleo y Gas, P.D.V.S.A. y de su Asamblea de Accionistas. Siendo ello así, al haberse impugnado en el presente caso un acto emando de una autoridad administrativa cuyo control jurisdiccional no está atribuido a esta Sala, resulta evidente que la competencia para conocer de la presente acción se encuentra atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 185, numeral 3, atendiendo al caráter residual de la precitada norma, por lo que esta Sala Político Administrativa es incompetente para concoer del caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ALVAREZ BORBOA, C.A. CONSEALBORCA, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 12 de junio de 1987, bajo el Nº 32, Tomo A-9, contra la comunicación Nº GDOR-00-013 del 12 de abril de 2000 emanado de la Subgerencia General de Producción Oriente, de Petróleo y Gas P.D.V.S.A, División Exploración y Producción. Ello en virtud de la INCOMPETENCIA de esta Sala para conocer de la demanda interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadamparo constitucionalcompetenciaacto administrativoP.D.V.S.Ajurisdiccióncontratos administrativos

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