La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda por abstención presentada por Rubén Alberto García en representación de trabajadores, contra el Poder Ejecutivo Nacional por el incumplimiento del ajuste del salario mínimo vital correspondiente al año 2023. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordena notificar al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA notificar al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00967, de fecha 26 de octubre de 2023. Publíquese, regístrese y comuníquese.