La sentencia se refiere a la falta de comparecencia del demandante, Manuel Antonio Duque Mejías, a la Audiencia de Juicio fijada para el 15 de febrero de 2018. La Sala Político-Administrativa del TSJ considera que la incomparecencia del demandante se debió a la muerte de su abogado, lo que le impidió asistir a la audiencia. En consecuencia, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que el demandante presente pruebas sobre su inasistencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el 15 de febrero de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, para que el ciudadano MANUEL ANTONIO DUQUE MEJÍAS, pruebe la ocurrencia del hecho alegado y la incidencia de éste en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 15 de febrero de 2018 y, de estimarlo pertinente, la parte accionada manifieste lo que considere al respecto.