Sentencia N° 939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00939, Exp. 2017-0574, 03/08/2017
Expediente2017-0574
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, que había declarado que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer de la nulidad de un acta de asamblea. La Sala determinó que la consulta era improcedente, ya que el juzgado remitente no había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que no requería consulta obligatoria según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertirse lo siguiente: El artículo 59 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62'. (Destacado de la Sala). Respecto a la aplicación de dicha norma y de los supuestos que en ella se contemplan en relación a la consulta, resulta pertinente la cita de la sentencia Núm. 00732 dictada por esta Sala el 19 de junio de 2008, cuyo criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias Núm. 1473 del 15 de diciembre de 2016 y 989 del 6 de octubre de 2016, en la que se estableció: '…Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide…'. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatribunalsentenciaprocedimientoadministrativo

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