El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por Venezolana de Cementos, S.A.C.A. contra una resolución de la Administración de Hacienda. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de mérito que había declarado Con Lugar el recurso contencioso tributario, anulando la resolución impugnada. Se argumentó que la actualización monetaria y los intereses compensatorios no eran aplicables al caso debido a la normativa vigente en el momento del hecho tributario.
Extracto de la motiva
La representante de la República sostiene que la Jueza de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por haber declarado la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios determinados en el acto administrativo impugnado, sobre la base de que “el reparo” no se encontraba firme aún, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nro. 816 del 26 de julio de 2000. Según esta decisión la declaratoria de inconstitucionalidad del Parágrafo Único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, no tiene efecto respecto a aquellos actos que se encontraban definitivamente firmes al momento de dictarse el fallo Nro. 1.046 de fecha 14 de diciembre de 1999 de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, siendo este el caso -a su decir- de la Resolución Nro. DGSJ-3-1-044 del 11 de febrero de 1982.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000123 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de abril de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A.C.A., contra la Resolución Nro. HRC-1545-000001 del 31 de enero de 1995 dictada por la Administración de Hacienda de la Región Capital adscrita al Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada con un análisis distinto al realizado por la Jueza de mérito. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa contribuyente, por cuya razón se ANULA el precitado acto administrativo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioVenezolana de CementosFisco Nacional