La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 004/2010, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Provivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2907. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la improcedencia del reparo por incumplimiento de los aportes del 2% previstos en la Ley del INCE, pero manteniendo la multa impuesta por la omisión de aportes del ½%. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa tributaria y la prescripción de las sanciones aplicadas.
Extracto de la motiva
motivada, por cuanto no explica los fundamentos de la interpretación dada por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a los numerales 1 y 2 del artículo 10 de su Ley, ni cumple con los extremos previstos en el artículo 144 del Código Orgánico Tributario de 1994; razón por la cual mal pudo servir de fundamento al reparo. Insisten en expresar que las utilidades no se encuentran incluidas en el numeral 1 del artículo 10 eiusdem. En tal sentido, realizan un análisis histórico, legal, reglamentario y jurisprudencial sobre el alcance y extensión del término “salario normal”, para concluir que no se encuentran incluidas las utilidades dentro del señalado concepto a los fines del cálculo del aporte del patrono al entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Advierten que la forma de proceder del nombrado Instituto conduciría al absurdo de que ambas partes, en la relación laboral, estarían haciendo aportes sobre un mismo
Dispositiva
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. En consecuencia, en virtud de la presente decisión se declara: Primero: Improcedente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 2907 de fecha 02 de septiembre de 2003 referente al cálculo del 2% de la base imponible del ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE, por la cantidad de Bs. 35.341.515,00 (Bs.F 35.341,51). Segundo: Procedente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 2907 de fecha 02 de septiembre de 2003, referente al cálculo del ½% de la base imponible del ordinal 2º del Artículo 10 de la Ley del INCE, en la cantidad de Bs. 782.189,00 (Bs.F 782,19). Tercero: Improcedente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 2907 de fecha 02 de septiembre de 2003, referente a la multa impuesta, de Bs. 30.289.385,00 (Bs.F 30.289,39), por la omisión de aportes del 2%, prevista en el ordinal 1º del Artículo 10 de Ley del INCE. Cuarto: Procedente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 2907 de fecha 02 de septiembre de 2003, referente a la multa impuesta, por la omisión de aportes del 1/2%, prevista en el ordinal 2º del Artículo 10 de Ley del INCE, correspondiente al período comprendido entre el 1er Trimestre de 2000 y el 2º Trimestre de 2002. Se ordena a la Administración Tributaria Parafiscal dictar los actos liquidatorios correspondientes en los términos de esta decisión. No hay condenatoria en costas procesales a las partes por no haber sido vencida totalmente ninguna de ellas.