El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra una decisión interlocutoria que admitió ciertas pruebas documentales en un juicio contencioso tributario. La apelación fue considerada inadmisible debido a que la cuantía de la causa no superaba el umbral requerido para la procedencia del recurso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La oposición a la admisión de pruebas, objeto de esta decisión, está planteada en dos aspectos: Uno sobre la ilegalidad de las copias simples de las facturas y del contrato prototipo; el otro sobre la impertinencia de la patente de comercio. Ahora bien, considera este juzgador necesario analizar si las copias de las facturas presentadas como medios probatorios de la actividad realizada por la recurrente, es una prueba ilegal, en los términos ut supra señalados. Al respecto, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dispone: En interpretación de esta norma, se afirma que solo puede producirse copia certificada o simple de documentos públicos o privados reconocidos o autenticados. Lo anterior obliga a este juzgador a precisar qué clase de documentos son las facturas comerciales, cuyas copias han sido promovidas a los fines de establecer si las copias impugnadas lo son de un documento privado reconocido o tenido por reconocido, por el hecho que el tribunal da por entendido que no se trata de documentos públicos. Así, las copias de facturas promovidas –objeto de oposición- son: 1. Fotocopia de la factura N° K-402-5/7830 de fecha 31 de enero de 2007, emitida por la empresa, por el monto de Bs. 16.172.800,00, por concepto de honorarios profesionales, sin que en ella se indique el beneficiario. 2. Fotocopia de la factura N° K05-12/7841, de fecha 19 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 17.733.333,34, sin indicación del beneficiario. Para este Tribunal, las facturas son constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto y especificación. La finalidad natural de la factura, es acreditar (valor probatorio), la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. En el caso sub iudice, las referidas copias simples, no lo son de documentos públicos, ni de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, como textualmente lo requiere el artículo 429, del cual se puede sintetizar que, de acuerdo con su contenido, dentro de la prueba por escrito, el legislador decidió otorgar valor probatorio a determinadas copias fotostáticas o reproducciones fotográficas de algunos instrumentos. Según dicho texto legal, es menester que se cumplan con determinados requisitos objetivos y subjetivos, para que estas fotocopias, o reproducciones fotográficas tengan efectos en el proceso mediante la debida valoración que, sobre ello, haga el sentenciador. Estas condiciones son las siguientes: en primer lugar, las copias fotostáticas deben tratarse de instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en segundo lugar, que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y en tercer lugar que dichos instrumentos hayan sido producidos con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas; a juicio de este tribunal, las fotocopias bajo examen no se refieren ni a un instrumento público ni a un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo que no se trata de aquel tipo de documento al cual el legislador ha querido dar valor probatorio cuando hubiere sido consignado en fotocopia. En virtud de lo expuesto, se declara procedente la oposición de la admisión de las copias de las facturas.
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de octubre de 2007, que declaró: “…1) Procedente la oposición efectuada por la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la admisión de las copias de las facturas, promovidas como prueba documental por la empresa Korn Ferry International Consultores Asociados, C.A.; 2) improcedente la oposición a la admisión de la copia del contrato prototipo presentado por la contribuyente, por lo que se admite salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de dictar sentencia; 3) improcedente la oposición a la prueba de patente de comercio, en consecuencia se admite salvo su apreciación en la definitiva…”, en el juicio seguido con motivo de la interposición del recurso contencioso tributario contra la Resolución N° 2/100.05/2007 del 20 de abril de 2007, dictada por la Dirección de Administración Tributaria del citado ente local. En consecuencia, queda FIRME el citado fallo. 2. Se REVOCA el auto de fecha 7 de noviembre de 2007, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación.
Palabras clave
Contencioso TributarioRecurso de ApelaciónInadmisibilidad