Sentencia N° 939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00939, Exp. 2008-0390, 06/08/2008
Expediente2008-0390
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónProcedente parcialmente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00939, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gervis Torrealba contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo suspendió del cargo de Juez sin goce de sueldo. La Sala admitió parcialmente la solicitud de amparo constitucional, suspendiendo la sanción en lo que respecta al sueldo del demandante, mientras que se declaró improcedente la acción cautelar en relación a la suspensión de su función como juez por seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vicios de inconstitucionalidad en el acto administrativo impugnado, destacando la afectación de derechos fundamentales del accionante, como el derecho a la propiedad y al salario mínimo vital. Se ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que levantara la sanción impuesta y que el Banco Industrial de Venezuela desbloqueara la cuenta corriente del demandante, permitiendo así el acceso a sus fondos. Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión no implica un pronunciamiento de fondo sobre la nulidad planteada, la cual será resuelta en una sentencia definitiva posterior.

Extracto de la motiva

La parte accionante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, con fundamento en lo siguiente: Que la averiguación administrativa se inició “por denuncia interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales por la apoderada judicial de Alberto Rosssi Forno”, quien adujo que en el expediente N° 25.146 de la nomenclatura del Tribunal a su cargo, contentivo de demanda por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, se subvirtió el proceso al ordenar en la sentencia interlocutoria del 10 de julio de 2003, que se siguiera por el procedimiento ordinario “en virtud de no estar vigente para esa época el procedimiento oral, con lo cual desaplicó el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que remitía el trámite de asuntos derivados de accidentes de tránsito a este último”. Que dicha decisión fue apelada y en fecha 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el mencionado recurso, quedando firme la sentencia. Que al desaplicar el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, remitió la sentencia en consulta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y después de su remisión, la denunciante interpuso acción de amparo ante el Juzgado Superior Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual “lo declaró con lugar estableciendo que se subvirtió el proceso cuando se ordenó tramitarlo por el procedimiento ordinario en vez del oral establecido en la Ley de Tránsito y en el Código de Procedimiento Civil” (sic), decisión que -según afirma- nunca le fue notificada.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE parcialmente la solicitud de amparo constitucional, ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto; en consecuencia, se suspende parcialmente el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 8 de abril de 2008, sólo en lo que respecta a la suspensión del sueldo del ciudadano Gervis Alexis Torrealba, hasta tanto se resuelva el fondo de la nulidad planteada. 2.- IMPROCEDENTE la acción cautelar de amparo constitucional en lo que se refiere a la sanción de suspensión de la función del ejercicio del cargo de juez del ciudadano Gervis Alexis Torrealba por el lapso de seis (6) meses, acordado por la referida Comisión. 3.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, levante inmediatamente la sanción impuesta al ciudadano Gervis Alexis Torrealba por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el acto del 8 de abril de 2008, y continúe depositando sus sueldos en su cuenta bancaria; asimismo se ORDENA al Banco Industrial de Venezuela desbloquear o eliminar cualquier mecanismo de control que afecte la cuenta corriente N° 0003-0081-1900-0109-0364, también del referido actor.

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