DecisiónAcepta la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La ciudadana Máxima del Carmen Camacaro interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: En primer lugar advierte que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte la opinión sostenida por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003). Por lo antes expuesto y hasta que no sea decidido este conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MAXIMA DEL CARMEN CAMACARO, asistida por el abogado Ramón N. García P., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 213 de fecha 12 de diciembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta, intentada por la sociedad mercantil Textil Yacambú C.A.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativacalificación de faltatribunal competentedecisión judicial