La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una Providencia Administrativa. Se declaró el decaimiento del objeto en la demanda ejercida por Cervecería Polar, C.A. y Atuneros de Paraguaná, S.A., lo que llevó al archivo del expediente. La decisión se fundamentó en la extinción del proceso debido a la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/2005/0056, de fecha 27 de enero de 2005, emanada del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, realizada por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Cervecería Polar, C.A. Sin embargo, por cuanto como ha sido expresado antes esta Sala por sentencia número 00023 del 4 de abril de 2024, declaró el decaimiento del recurso de nulidad ejercido y, por consiguiente, el archivo del expediente, es por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar antes referida, por ser accesoria a la causa principal. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA el cierre y archivo del presente cuaderno separado, conforme a las consideraciones indicadas en la motiva del presente fallo.