La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Belkis Olivia Gaona de Abreu. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil, el conocimiento de tales solicitudes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 08 de marzo de 2017, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de “inserción de partida de nacimiento” interpuesta, por corresponder a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil respectiva, el conocimiento de las solicitudes de registro de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Dispositiva
Declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “inserción de partida de nacimiento”, interpuesta por la ciudadana BELKIS OLIVIA GAONA DE ABREU. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 08 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoregistro civiladministración públicareconstrucción de actas