Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2015-1199, 27/09/2016
Expediente2015-1199
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra el auto que admitió el recurso de nulidad presentado por la empresa JOHNSON DISTRIBUCIONES, C.A. La apelación se fundamentó en la alegación de inepta acumulación de pretensiones, ya que la actora solicitó la nulidad de un acto administrativo y, a su vez, el pago de una suma de dinero. La Sala determinó que ambas pretensiones eran compatibles y que la acción de nulidad no estaba incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación presentada por la representación judicial del Banco Central de Venezuela contra el auto Núm. 024 de fecha 26 de enero de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación que admitió el presente recurso de nulidad. Lo alegado por los apoderados judiciales del apelante se reduce a afirmar que la actora por una parte, solicitó la nulidad del acto impugnado y por la otra, “que se ordene al órgano correspondiente hacer el pago de lo retenido”, que se trata de pretensiones incompatibles, que deben ser tramitadas por procedimientos diferentes y que conducirían a resultados distintos. Con base en lo expuesto, solicitaron que se declare con lugar la apelación, se revoque el auto apelado y se declare inadmisible el recurso de nulidad por inepta acumulación de pretensiones, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Respecto a la inepta acumulación de pretensiones esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) el artículo 35, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé como causal de inadmisibilidad de la demanda la inepta acumulación de pretensiones, la cual se configura cuando éstas: i) se excluyan mutuamente o ii) los procedimientos establecidos para su tramitación sean incompatibles. Así, en cuanto al primer supuesto, esta Sala ha expresado que dos pretensiones son excluyentes cuando los efectos jurídicos de cada una de ellas se oponen entre sí, por resultar las mismas contradictorias y, ello se patentiza, por ejemplo cuando se demanda por vía principal el cumplimiento del contrato, pero también se solicita su resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 374 de fecha 15 de abril de 2015). Con relación al segundo supuesto previsto en la norma, se observa que frente a la posibilidad de acumulación de pretensiones en el libelo por no ser excluyentes, pueda que exista disparidad en la tramitación de los procedimientos establecidos para tales fines y, ello conlleva a la imposibilidad no solo jurídica sino material en dar curso a la causa. Esto último ocurre, verbigracia, en aquellos casos en los cuales se pretende la nulidad de un acto administrativo cuyo procedimiento es el previsto para las demandas de nulidad (artículos 76 al 86 eiusdem), y paralelamente se solicite la indemnización por daños y perjuicios morales, siendo que el procedimiento para este último supuesto es el aplicable a las demandas de contenido patrimonial (artículos 56 y siguientes de la citada Ley) (…)” (Sentencia Núm. 0839 del 27 de julio de 2016).

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra el auto Núm. 024 de fecha 26 de enero de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación y CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de este fallo a la pieza principal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inepta acumulaciónnulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativaprocedimientospretensiones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca