La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Mara del Estado Zulia contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, considerando que la notificación al Alcalde no era obligatoria si el Síndico Procurador había sido debidamente notificado, lo que se cumplió en este caso. Además, se declaró firme la sentencia definitiva Nro. 556 del 21 de enero de 2000, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ENELVEN.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a la Sala decidir en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpue representación judicial del Fisco Municipal, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Se Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de 2001, que declaró no tener materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a las solicitudes formula representación judicial del Municipio Mara del Estado Zulia, atinentes a: (i) reponer la causa al practicar nuevamente la notificación del Alcalde de la mencionada localidad de la sentencia definitiv del 21 de enero de 2000, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por l Energía Eléctrica Venezuela, S.A. (ENELVEN); y (ii) declarar la nulidad de la ejecución del ci definitivo. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemp artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norm siguiente: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción d expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fund
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, contra el auto del 11 de mayo de 2001 dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la mencionada entidad territorial contra el aludido auto del 11 de mayo de 2001, el cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 3.- En consecuencia, FIRME la sentencia definitiva Nro. 556 del 21 de enero de 2000 dictada por el Tribunal de mérito, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Energía Eléctrica Venezuela, S.A. (ENELVEN), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. DA-001-94 de fecha 23 de febrero de 1994 dictado por el Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, mediante el cual se declaró Con Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nro. RM-OA-001-93 de fecha 19 de noviembre de 1993; acto administrativo que se ANULA. Se CONDENA en COSTAS PROCESALES al referido Municipio en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.