Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2013-0414, 08/08/2013
Expediente2013-0414
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Mercantil, C.A., Banco Universal contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una multa impuesta por el INDEPABIS. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se destacó que la apelante no presentó pruebas suficientes que demostraran un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión de la multa.

Extracto de la motiva

La argumentación de un posible daño moral por la evidente imposición de la multa, tal como se indicó previamente en la presente motiva, no basta con la sola argumentación, sino que debe ser probado a través de elementos probatorios consignados en el caso que dejen evidenciar la apreciación que tienen los usuarios de la Institución Bancaria recurrente posteriormente a la imposición de la multa. Siendo ello así, en el caso bajo estudio no se observa de manera preliminar que conste en autos elementos documentales que advierta la evidencia por parte de esta Corte, que se materialice una apreciación de carácter negativo que afecte moralmente a la Sociedad Mercantil recurrente, por ello se desestima el mencionado alegato. En razón de las consideraciones antes expuestas y de las actas que conforman el presente expediente, sin que implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y sin desconocer los argumentos y elementos de pruebas que podrían ser incorporados al proceso en esta Instancia Judicial por la parte demandante, que el alegato supra señalado, constitutivo del periculum in mora, carece de fundamento, toda vez que prima facie, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) dictó la Resolución recurrida en el marco de la Ley especial, respetando los principios y derechos de los cuales goza el sujeto regulado; y actuando sobre el interés general por medio del cual se busca la prestación óptima de los servicios públicos, así como el buen resguardo del dinero o fondos económicos que fueron dados en depósito por la población en la institución financiera demandante.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2012-1694 de fecha 18 de octubre 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadMedida CautelarINDEPABISContencioso Administrativo

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