El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirmó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Majestic, C.A. contra el comiso de una moto. La Sala consideró que la presentación extemporánea de la Constancia de Registro de Número de Identificación de Vehículo no debía dar lugar a la sanción de comiso, ya que se cumplió con la normativa al presentarse antes del nuevo acto de reconocimiento. La decisión reafirma la importancia de valorar la documentación presentada por los contribuyentes en el proceso aduanero.
Extracto de la motiva
Este Tribunal no podría convalidar entonces la decisión de comiso que fue impugnada, pues cuando la Administración ordenó el comiso de la mercancía ʽpor haberse presentado el requisito en una oportunidad posteriorʼ, desconoce entonces el criterio vinculante de la Sala Constitucional conforme al cual el nuevo reconocimiento es una oportunidad para demostrar que la mercancía en cuestión satisface tales exigencias de orden público, debiendo por tanto valorarse la documentación que a tal efecto se consigne. […] En este sentido, tal como lo refirió el tribunal de instancia, la Administración Tributaria ha debido valorar la Constancia de Registro de Número de Identificación de Vehículo consignada por la contribuyente el 6 de marzo de 2003, pues fue presentada antes de que se practicara el nuevo acto de reconocimiento ordenado por el órgano fiscal en fecha 13 de marzo de 2003, con lo cual se evitaba el comiso de la mercancía objeto de controversia, precisamente porque se cumplió con lo dispuesto en la norma, por lo que se debe desestimar el vicio de falso supuesto de hecho denunciado por la representación fiscal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Quinto … omissis… declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente BINGO MAJESTIC, C.A., contra el Acta de Comiso S/N de fecha 21 de marzo de 2003 …omissis… y la Resolución identificada bajo el N° SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/009-1138 de fecha 7 de abril de 2003, emanada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Ministerio de Finanzas. Se ANULA la Resolución identificada bajo el No. SAT/GAPAM/AAJ/DA/2003/009-1138 de fecha 7 de abril de 2003, por lo que queda sin efecto la sanción de comiso acordada en acta S/N de fecha 21 de marzo de 2003, de conformidad con las motivaciones del presente fallo.