La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPUESTOS O, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando el fallo apelado en cuanto al cálculo de las sanciones impuestas, aplicando las reglas del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al aplicar el artículo 99 del Código Penal, que regula el delito continuado, en lugar de las disposiciones específicas del Código Orgánico Tributario para sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre los recursos de apelación ejercidos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Repuestos O, C.A., y la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0867 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente. La Sala aprecia que la sentencia no viola normas de orden público en los aspectos no apelados por la contribuyente relacionados con el pronunciamiento efectuado por el juez de instancia en torno a la comisión de los incumplimientos sancionados, por cuanto el contribuyente no consignó pruebas para demostrar que efectivamente no cometió las infracciones, razón por la cual queda firme en cuanto a estos aspectos se refiere.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio REPUESTOS O. C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 0867 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de octubre de 2008 por la referida empresa. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la indicada sentencia. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado en el aspecto relacionado con el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente sobre la base de las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas. Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.