La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó que la Administración Tributaria utilizó el procedimiento legalmente establecido para determinar el valor del inmueble declarado por los herederos y la procedencia de la sanción de multa. Se declaró firme la decisión apelada por no haber sido apelada por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva distinguida con letras y números PJ0082009000175 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de los herederos de la Sucesión de Jesús Enrique Fuenmayor Trensano. En primer lugar, esta Máxima Instancia declara firme de la sentencia de instancia por no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, los aspectos siguientes: 1) la Administración Tributaria utilizó el procedimiento legalmente establecido para determinar el valor del inmueble declarado por los herederos de la Sucesión de Jesús Enrique Fuenmayor Trensano; 2) la procedencia de la sanción de multa determinada a cargo de la recurrente. Así se declara.
Dispositiva
1) DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva distinguida con letras y números PJ0082009000175 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los herederos de la Sucesión de JESÚS ENRIQUE FUENMAYOR TRENSANO contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2007-000123 del 29 de junio de 2007 dictada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Quedan FIRMES los puntos referidos a los aspectos siguientes: i) la Administración Tributaria utilizó el procedimiento legalmente establecido para determinar el valor del inmueble declarado por los herederos recurrentes; ii) la procedencia de la sanción de multa determinada a cargo de los contribuyentes; por no haber sido apelados por los integrantes de la Sucesión de Jesús Enrique Fuenmayor Trensano ni ser desfavorables al Fisco Nacional. 2) PROCEDE la consulta de la referida sentencia. 2.1. Conociendo en consulta: SE REVOCA lo referente al pronunciamiento de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria a los herederos de la mencionada Sucesión. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los herederos contribuyentes contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCA-DSA-2007-000123 de fecha 29 de junio de 2007, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT; acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
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