La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la CORPORACIÓN TELEVEN, C.A. La decisión se basa en la falta de base legal para el cobro de impuestos, dado que el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado fue anulado por la Sala Constitucional. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen y establece que la contribuyente tiene derecho al reintegro de lo pagado indebidamente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la exigibilidad del pago de tributos solo tiene cabida cuando los mismos se encuentren establecidos en la ley. En este sentido, la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda no podía exigir el pago de la suma de Bs. 38.471.709,00, ya que para la fecha en que la recurrente solicitó la inscripción del documento, no existía norma jurídica vigente que así lo exigiera. La Sala también destaca que el Código Orgánico Tributario otorga a la Administración amplias facultades de investigación y verificación de los estados financieros de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, lo que permite cotejar la información necesaria para el análisis de la procedencia o no del reintegro controvertido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Iris Josefina Gil Gómez, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1307 dictada por el tribunal remitente en fecha 10 de abril de 2008, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN TELEVEN, C.A., contra la denegatoria tácita de la solicitud de reintegro tributario de los “impuestos indebidamente recaudados por ausencia de base legal que autorice su cobro”, según consta de la Planilla de Liquidación de Derechos de Registro N° H-2001-0817576 del 8 de febrero de 2002 emitida por la cantidad de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y un mil setecientos nueve bolívares sin céntimos (Bs. 38.471.709,00), hoy treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 38.471,71). 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en la presente sentencia. 3.- FIRME lo decidido por el tribunal a quo, referido a la improcedencia de los intereses moratorios demandados por la sociedad mercantil Corporación Televen, C.A, por no haber sido apelado.