Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2008-0189, 06/08/2008
Expediente2008-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Municipio Bolivariano Libertador y el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) contra las sociedades mercantiles Seguros Altamira, C.A. y Tecno Industrial S.G.P., C.A. La decisión se basa en la existencia de contratos de fianza que garantizan el cumplimiento de obligaciones por parte de las demandadas. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

El poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y, por ello, la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 eiusdem, establecen los requisitos de procedencia de la medida preventiva solicitada, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de EMBARGO preventivo contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., hasta por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00), más las costas del diez por ciento (10%) del valor de la demanda, para un total de cuatro millones doscientos mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Palabras clave

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