La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una demanda de reivindicación presentada por Guillermina González de Pedrique contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La demandante alegó que el INAVI había vendido un inmueble que le pertenecía a su hermana fallecida sin su autorización. La Sala, tras examinar el caso, declaró sin lugar la demanda, argumentando que el INAVI no era el poseedor del inmueble en cuestión, lo que resultó en la falta de cualidad pasiva para ser demandado en este juicio. Además, se estableció que la decisión no prejuzga sobre futuras acciones que la parte actora pudiera ejercer contra el INAVI.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se demandó al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) la reivindicación de un bien inmueble situado en la Urbanización Cecilio Acosta de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en este sentido observa la Sala, que la parte actora conjuntamente con la demanda de reivindicación, solicitó medida de secuestro y prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, de conformidad con los artículos 599 y 600 del Código de Procedimiento Civil, medidas estas que debieron ser resueltas una vez admitida la causa y antes de la etapa de dictar sentencia de fondo, debido al carácter cautelar y preventivo que ostentan. Por tal razón, encontrándose el caso de autos en la etapa para dictar la decisión en la demanda principal, resulta inoficioso para la Sala entrar a pronunciarse sobre dichas medidas, por lo que pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido en los términos que de seguidas se expresan: Como punto previo al examen del fondo del asunto, el estudio del expediente pone de manifiesto que en la oportunidad de la contestación a la demanda por reivindicación, el Instituto demandado opuso su falta de cualidad pasiva para ser demandado por cuanto “no se encuentra en posesión del apartamento Nº 0001, de la Planta Baja del Edificio 2, del Bloque Nº 01, de la Urbanización Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Los Teques (…) ya que como lo expresa la doctrina y lo establece el artículo 548 del Código Civil, es condición sine qua non para intentar la acción reivindicatoria el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa a reivindicar”. Sobre el señalado alegato, considera necesario la Sala realizar las siguientes consideraciones: Ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cualidad reviste un carácter de eminente orden público (Vid. entre otras sentencia N° 00792 de fecha 03 de junio de 2003), lo que evidentemente hace indispensable su examen en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de reivindicación, conjuntamente con solicitud de secuestro y prohibición de enajenar y gravar, que incoara la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, asistida por las abogadas Cornelia B. de Ruíz y Nelly Azacón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial.
Palabras clave
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