La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Mileidy Medina Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), contra la sentencia Nº 0099/2003. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Mileidy Medina Álvarez, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 0099/2003 de fecha 04 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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