Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 2003-0594, 19/06/2003
Expediente2003-0594
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Francisco Rafael Jiménez Guzmán contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. La Sala aceptó la competencia declinada, fundamentando su decisión en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión y la normativa aplicable que establece su competencia para conocer de asuntos relacionados con contratos administrativos.

Extracto de la motiva

(...) por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ GUZMAN, en su carácter de propietario de la firma "Constructora Confra" demandó a la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes por Cobro de Bolívares por Incumplimiento de Contrato; y por cuanto corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa el conocimiento de aquellas cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la Interpretación, Cumplimiento, Caducidad, Validez o resolución de Contratos Administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades, conforme a lo establecido en el ordinal 14 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.- Este Juzgado (...) Declina la Competencia para conocer de la presente causa .- Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa (...).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en decisión de fecha 6 de mayo de 2003. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. TERCERO: ORDENA remitir con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontrato administrativocobro de bolívaresintimaciónAlcaldíaCojedesConstructora Confrajurisdicción

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