Sentencia N° 938 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00938, Exp. 01-0364, 04/07/2002
Expediente01-0364
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Coime C.A. contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo. La demanda fue inicialmente admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia, que luego se declaró incompetente y declinó el conocimiento a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el contrato en cuestión era un contrato administrativo, lo que le confería jurisdicción sobre el caso.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2000, para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COIME C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: DECLARA la validez del procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el auto de admisión de las pruebas, de fecha 27 de noviembre de 2000. En consecuencia ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2000, para conocer de la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COIME C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: DECLARA la validez del procedimiento seguido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el auto de admisión de las pruebas, de fecha 27 de noviembre de 2000. En consecuencia ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe tramitando el procedimiento, previa notificación de las partes.

Palabras clave

cobro de bolívarescompetenciacontrato administrativointimaciónAlcaldíaConstructora Coimeprocedimiento civil

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