TSJ/SPA, Sent. N° 00937, Exp. 2023-0294, 19/10/2023
Expediente2023-0294
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-19
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, confiere a las partes el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales, y en consecuencia hacer valer sus derechos, otorgándoles las facultades legales suficientes en cuanto a la defensa, y el debido proceso, en virtud de ello, para este juzgador a delimitar lo contenido en la Máxima Norma: Según el criterio jurisprudencial de la Sala y las normas constitucionales previstas, las normas constitucional mencionadas expresas la clara voluntad del contribuyente, en donde el debido proceso más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, tal y como desprende de las disposiciones consagradas en el numeral 1 del citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deviene, conforme al citado artículo 257, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos e intereses, sean éstos individuales o colectivos, preservando a toda costa la justicia, por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin. Ahora bien, continuando con el punto que nos ocupa, en cuanto al alegato de quien se opone sobre la supuesta falta de cualidad jurídica de la sociedad mercantil SARVEN TECHNOLOGIES, es imperativo delimitar las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, consagrado en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario. Visto lo alegado en autos, por la recurrente al monto de interponer el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad Parcial conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, contra el Acta de Comiso SNAT/INA/APPC/DO/AC/2019/IM4C-27286 de fecha 20 de diciembre de 2019, ha debido observar, quien juzga, y ha quedado suficientemente evidenciado el interés legitimo que posee la sociedad de comercio (…), como propietario de las Videocámaras, tal como indica el anexo marcado con la letra ‘C’ constante de la factura de pago de la empresa ‘Hikvisión Panamá de los Comercial S.A’ denominada ‘PROFORM INVOICE’; la cual se verifica en el Acta de Comiso, reglón de ‘Mercancía no declarada’, con la descripción de mercancía arancelaria: ‘LAS DEMÁS CAMARAS FOTOGRAFICAS, DIGITALES Y VIDEOCAMARA’, y la descripción arancelaria comercial: ‘VIDEOCAMARA’, con el código arancelario 8525.80.29.00, aunado a las declaraciones únicas de Aduana de mercancías, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, marcadas con la letra ‘B’ en la cual se desprende como exportador a LEAR LOGISTICS CORP y consignatario INVERSIONES CORAL VVI C.A., todo lo cual concuerda con los alegado por la accionante al decir: ‘…Omissis… Posteriormente, en un intento desesperado por ubicar la mercancía se hizo seguimiento a la misma, por lo que dirigimos en varias misivas al Seniat donde solicitamos debido al interés manifiesto de mi representada información oficial que nos permitiera accionar ante los órganos jurisdiccionales a objeto de recuperar la mercancía, sin obtener respuestas a nuestras peticiones, por parte parte [SIC] del Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat caracas, según comunicaciones fechada 5/12/2019; otra al ciudadano Gerente General de la Aduana Puerto Cabello fechada 6/12/2019; y una tercera comunicación a la Intendencia Nacional de Aduanas en la ciudad de caracas’ Dando continuidad a lo antes mencionado, se reitera que, para quien juzga, ha quedado claro que la recurrente posee interés legítimo y la cualidad jurídica para actuar e impugnar el acto que a su criterio considera que, vulnera sus derechos, siendo sujeto jurídico en ejercicio de la actividad comercial, como desprende del Registro de Información Fiscal (RIF), el cual consta en autos, marcado con la letra ‘A3’, lo cual le da facultad de ejercer actuaciones que persigan la protección de sus intereses como producto de su actividad comercial, y por todo lo antes expuesto, en consecuencia se encuentra facultado para interponer por ante este Juzgado Superior el Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo Tributario. Además, no se observó ningún tipo de medio probatorio por parte de quien formuló la oposición, que pudiere instar al juzgador en asentir con su alegato, por cuanto la carga de la prueba recae sobre quien alega sus consideraciones, por consiguiente, ha sido infructuoso lo alegado y anda probado en autos. Así se decide.