La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos recursos de nulidad interpuestos por las empresas Inversiones Permeca C.A. y C.A. Dayco de Construcciones, ambos contra la misma providencia administrativa que impuso sanciones de suspensión del Registro Nacional de Contratistas. La Sala determinó que existía conexión entre ambos procesos, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios y optimizar recursos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la Procuraduría General de la República y por el Ministerio Público, y a tal efecto observa lo siguiente: La institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos (ver sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras). Advierte este Máximo Tribunal que el recurso de nulidad de autos, ha sido interpuesto contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0117 de fecha 12 de junio de 2012, mediante la cual la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones le impuso a la empresa recurrente la “medida sancionatoria de suspensión (…) del Registro Nacional de Contratistas”, por el lapso de tres (3) años.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por las representaciones de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio Público. En consecuencia, se ORDENA acumular la causa contenida en el expediente N° 2012-1164 a la que se tramita en el expediente N° 2012-1051.
Palabras clave
acumulaciónnulidadsanciónRegistro Nacional de Contratistas