La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de secuestro presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la Fundación Museo de Transporte. La medida se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Fundación, quien había celebrado contratos con terceros sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, lo que generó dudas sobre su derecho a poseer el inmueble objeto del comodato.
La Sala consideró que existían los requisitos para decretar la medida cautelar, destacando la presunción de buen derecho a favor de la República. Se ordenó la ejecución de la medida de secuestro sobre el terreno ubicado en el Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas para su implementación. Además, se notificará al Instituto de Patrimonio Cultural para que tome las medidas necesarias para la protección de los bienes de interés cultural involucrados.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 12 de julio de 2011, y se publicó el 13 de julio del mismo año, registrándose bajo el número 00937.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida de secuestro presentada por la parte demandante -República Bolivariana de Venezuela- sobre el inmueble objeto del contrato de comodato celebrado con la Fundación Museo de Transporte. A tal efecto se observa que, en el caso de autos, las apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, piden se decrete la medida de secuestro sobre el terreno ubicado en el “Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda”, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: “Norte: Avenida Francisco de Miranda; Sur: Área de estacionamiento anexa al edificio sede del Instituto Nacional de Parques; Este: Quebrada Agua de Maíz y, Oeste: Vía de enlace entre la autopista del Este y la Avenida Francisco de Miranda”, y se ordene a la demandada entregar el inmueble, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente se aprecia que el referido lote de terreno, constituye el objeto del contrato de comodato suscrito entre el entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y la Fundación Museo de Transporte, cuya resolución se pretende. En atención a lo anterior, considera necesario la Sala traer a colación lo que en reiteradas oportunidades se ha señalado acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los justiciables a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener de éstos un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00203, 00739 y 00824, del 7 de febrero y 17 de mayo de 2007 y 11 de agosto de 2010, respectivamente).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la demanda por resolución de contrato de comodato incoada contra la FUNDACIÓN MUSEO DE TRANSPORTE, sobre el terreno ubicado en el “Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda”, cuyos linderos son los siguientes: “Norte: Avenida Francisco de Miranda; Sur: Área de estacionamiento anexa al edificio sede del Instituto Nacional de Parques; Este: Quebrada agua de maíz y, Oeste: Vía de enlace entre la autopista del Este y la Avenida Francisco de Miranda”. Para la ejecución de la medida de secuestro acordada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Notifíquese al Instituto de Patrimonio Cultural. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida de secuestrocomodatoincumplimientoderecho de propiedadinterés cultural