La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por WENCO CAPITOLIO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de representación del apoderado de la recurrente, quien no presentó los soportes que demostraran la facultad otorgada por la Junta Directiva para actuar judicialmente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A., contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la mencionada empresa y las defensas esgrimidas por la representación judicial del Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se contrae a verificar la legitimidad de los abogados de la recurrente para actuar en juicio. Ahora bien, se observa que la apoderada judicial de la contribuyente en el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación manifiesta de manera genérica que la sentencia apelada incurrió en el vicio de errónea interpretación y, seguidamente, basa su afirmación en que el Tribunal de la causa no apreció correctamente los elementos que se encontraban en el expediente judicial, incurriendo el sentenciador en una errónea interpretación en cuanto al análisis de los requisitos de admisión del recurso contencioso tributario. En relación al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación, esta Alzada ha sostenido que constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente, cuando el juez que conoce del caso aunque aprecie correctamente los hechos y reconoce la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil WENCO CAPITOLIO, C.A. contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-4030 de fecha 29 de junio de 2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.