La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por HBO OLE SERVICIOS, S.A. contra la sentencia N° 1225 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa. La Sala determina que la Administración Tributaria del Municipio Sucre vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no considerar los alegatos y pruebas presentadas por la contribuyente en su escrito de descargos.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la empresa HBO OLE SERVICIOS, S.A., sostuvo que la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda no se pronunció en el acto impugnado acerca de los argumentos esgrimidos en el escrito de descargos presentado por la contribuyente, ni valoró las pruebas aportadas en esa oportunidad, en razón de lo cual se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su mandante. De acuerdo a lo anterior y de la revisión de las actas que cursan en el expediente, se observa que en fecha 10 de septiembre de 2001, la sociedad mercantil recurrente presentó escrito de descargos, alegando que la Administración Tributaria en el Acta Fiscal contentiva del reparo de autos incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al estimar que ejerce en jurisdicción del municipio exactor la actividad correspondiente al Código N° 83229 'otros servicios de contabilidad y teneduría no especificados propiamente' y que las únicas empresas que pueden realizar actividades económicas de esta índole son las de contabilidad y auditoría. Asimismo, destacó que dicha Administración perfeccionó la situación jurídica de HBO OLE SERVICIOS, S.A., al emitir los boletines de notificación fijando el impuesto a pagar.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HBO OLE SERVICIOS, S.A. contra la sentencia N° 1225 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° 000026 de fecha 1° febrero de 2002, emanada de la Dirección General de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se ANULA el citado acto administrativo. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria del referido Municipio iniciar el procedimiento sumario de fiscalización y determinación sobre los períodos investigados, ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioHBO OLE SERVICIOSDerecho a la DefensaDebido Proceso