Sentencia N° 937 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00937, Exp. 2007-0479, 13/06/2007
Expediente2007-0479
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos Juzgados Superiores en relación a una querella interpuesta por Janisse Coromoto Aldana Molina contra el Estado Falcón por diferencias en el pago de sus prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la jurisdicción territorial correspondiente a cada tribunal involucrado en el conflicto.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer acerca del conflicto negativo suscitado, corresponde ahora analizar cuál tribunal es el competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido observa: En primer término, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró su incompetencia por considerar que '…el supuesto pago incompleto de Prestaciones Sociales [objeto de la querella de autos], ocurrió en el Estado Falcón, concretamente en la Gobernación del Estado Falcón, de allí que, este Tribunal no tiene competencia Territorial (…) por corresponder tal conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara… (sic)', a quien ordenó remitir el expediente. (Resaltado de la Sala). Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, declaró asimismo su incompetencia por considerar que la competencia territorial de ese Juzgado abarca los Estado Lara, Portuguesa y Trujillo, y al ser la querella de autos interpuesta contra la Gobernación del Estado Falcón, el competente para conocer de la misma es el '…Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual tiene jurisdicción territorial [en el] Estado Falcón…', planteando, en consecuencia, el conflicto de competencia ante esta Sala.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la competencia para conocer la querella de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesjuzgado superiorEstado Falcónjurisdicciónavocamientoderecho administrativo

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