La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder presentada por el abogado Gustavo Toro Hardy, actuando en representación de la Asociación Minera Las Alicias, C.A. La impugnación se basa en la presentación de un documento poder distinto al que se había mencionado en el recurso. La Sala concluye que el error en la presentación del poder fue subsanado, declarando improcedente la impugnación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la impugnación del poder presentado por los abogados Flora Higuera Houthon de Bouëdo y Miguel Angel Itriago Higuera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L y al efecto observa: Señala la parte impugnante, que en el recurso contencioso administrativo de nulidad los representantes de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L, anexan al recurso interpuesto un documento poder distinto al enunciado por éstos, pues el cursante en autos es de fecha 22 de marzo de 2000, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, anotado con el N° 35, tomo 31; y el señalado por los referidos abogados en su escrito recursivo -según indican- fue otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, el 11 de octubre de 2000, anotado con el N° 2, tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, expresando que dicho poder se acompaña al recurso presentado. Ahora bien, como quiera que consta en autos (folios 212 al 219) diligencia de fecha 05 de junio de 2002, mediante la cual la abogada Flora Higuera Houthon de Bouëdo consigna copia certificada del poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas por el ciudadano Manuel Rafael Flores Velásquez, en su condición de Presidente de la “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”, a los abogados Flora Higuera Houthon de Bouëdo y Miguel Angel Itriago Higuera, anotado bajo el N° 2, Tomo 130, en fecha 11 de octubre de 2000; a criterio de esta Sala, el error en que incurrió la parte actora al haber consignado en los autos un poder distinto al mencionado en el escrito recursivo para acreditar su representación, fue subsanado, razón por la cual se declara improcedente la impugnación del poder efectuada por el abogado Gustavo Toro Hardy.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la impugnación de poder formulada por el abogado Gustavo Toro Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN MINERA LAS ALICIAS, C.A. 2.- PROCEDENTE la solicitud subsidiaria de exhibición de documentos. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación fijar la fecha y hora en que el ciudadano Manuel Rafael Flores Velásquez, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L., o sus apoderados, dé cumplimiento a la exhibición ordenada en la motiva de esta decisión.
Palabras clave
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