Sentencia N° 937 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00937, Exp. 15955, 04/07/2002
Expediente15955
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción principal de nulidad del contrato de dación en pago, argumentando que el demandante, Luis Humberto Da Silva, no tiene cualidad activa para solicitar la nulidad, ya que no fue parte en el contrato impugnado. Además, se considera improcedente la acción subsidiaria de retracto legal arrendaticio, dado que el acto cuestionado se realizó en el marco de un régimen de excepción por la emergencia financiera en Venezuela. La sentencia concluye con la condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante, al solicitar la nulidad del contrato de dación en pago, no tiene cualidad activa para ello, ya que no fue parte en el mismo. Se establece que la acción de nulidad solo puede ser ejercida por quienes hayan sido parte en el contrato, y en este caso, el demandante no tiene derecho a solicitar la nulidad. Asimismo, se determina que la acción subsidiaria de retracto legal arrendaticio es improcedente, dado que el acto cuestionado se realizó bajo un régimen de excepción, lo que impide el ejercicio de dicha acción. Por lo tanto, se declara sin lugar la acción principal y se condena en costas a la parte actora.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción principal de nulidad del contrato de dación en pago, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1997. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción subsidiaria de retracto legal arrendaticio, por cuanto el acto denunciado como lesivo del derecho de preferencia de la parte demandante se realizó en el marco de un régimen de excepción, como lo es el de la emergencia financiera decretada en Venezuela. TERCERO: Por cuanto la parte actora ha resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, se le condena en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidaddación en pagocontratoemergencia financieraretracto legalderecho de propiedadcompetenciacostas