El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil León Cohén C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario. Se estableció que la Administración Tributaria actuó dentro de sus competencias y que los cálculos de las multas eran correctos, por lo que se mantuvieron las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal procede a pronunciarse sobre los siguientes particulares: 1.- Incompetencia Manifiesta del Funcionario y; 2.- Falso Supuesto de Hecho En lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos, estima este Tribunal que carece de objeto pronunciarse al respecto, por lo que se abstiene de analizar los requisitos de procedencia, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio y siendo esta la oportunidad, en que este Órgano Jurisdiccional entrará a analizar el fondo del asunto, esta Juzgadora considera inoficioso pronunciarse sobre dicha solicitud, pues, ha decaído su objeto. Así se declara. Delimitado lo anterior, pasa esta Juzgadora a decidir el fondo de la presente controversia, y al respecto observa: 1.- Incompetencia Manifiesta del Funcionario (…Omissis…) Ante tales aseveraciones, esta Juzgadora estima pertinente, destacar que la competencia tiene especial significación en materia tributaria, por constituir un elemento esencial de validez del acto administrativo, cuya inobservancia lo vicia de nulidad. Por ello, el órgano y los funcionarios que participan en el procedimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 38 constitutivo del acto o actos determinativos del tributo, deben guardar estricta observancia de las normas y principios que la regulan. En cónsono con lo anterior y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la supuesta incompetencia manifiesta, que según la contribuyente afecta la validez del acto administrativo, esta Juzgadora considera de capital importancia, traer a colación el contenido del numeral 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos del año 1981, aplicable al caso de autos ratione temporis, el cual es del siguiente tenor: (…Omissis…) Con base en la norma ut supra citada, entiende esta Juzgadora que el vicio de incompetencia se configura como uno de los vicios más graves que afecta
Dispositiva
Se ANULA la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0790, de fecha 16 de octubre de 2012, y se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LEÓN COHÉN C.A.