Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2015-0283, 08/08/2018
Expediente2015-0283
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-07
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 428, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rodolfo Tovar contra varios actos administrativos relacionados con la dirección del equipo de baloncesto Guaiqueríes de Margarita. En esta ocasión, se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de dicha sentencia, argumentando que la administración había emitido un nuevo acto administrativo que contravenía la decisión anterior. La Sala determinó que la ejecución voluntaria debía ser la primera opción, fijando un plazo de 60 días para que los ministros correspondientes informaran sobre el cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de la sentencia Nro. 428 del 18 de abril de 2018, dictada por esta Sala, formulada por los apoderados judiciales del ciudadano Rodolfo Tovar, ya identificado, en su carácter de accionista de la sociedad anónima “LOS GUAIQUERÍES B. B. C.”, parte demandante en la presente causa, mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018. En ese sentido, advierte esta Máxima Instancia que del aludido escrito se desprende que la actora pide la “ejecución forzosa” del prenombrado fallo, por cuanto –a su criterio– es dilatorio e infructuoso decretar la voluntaria en virtud de que –presuntamente– mediante “acto administrativo” s/n del 18 de mayo de 2018, el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte “resolvió” “que mientras se decide en su definitiva la situación jurídica planteada en torno a la propiedad de la divisa GUAIQUERÍES DE MARGARITA BBC, la administración de la misma continuará bajo la conducción del Ministerio (…), confiada a la Junta Directiva actual que oportunamente fue designada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que reposa en esa entidad deportiva”. Con dicho oficio dirigido al “Presidente de la Liga de Baloncesto (LBP)”, el cual fue consignado únicamente en copia simple por la representación judicial del demandante, en opinión de esta última la Administración habría decidido no ejecutar la sentencia emitida por esta Sala el 18 de abril de 2018, y reeditado el acto administrativo que fue anulado en dicho fallo, “incurriendo flagrantemente en fraude a la ley, desviación de poder y colocándose en evidente situación de rebeldía y contumacia”, cometiendo un “(…) desacato a la orden judicial emitida (…), razón por la cual considera[n] una formalidad innecesaria (…) ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva (…)” (agregado de la Sala).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de esta Máxima Instancia Nro. 428 publicada el 18 de abril de 2018, y a tal efecto, se fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que tanto el Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo como el Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte informen a esta Máxima Instancia la forma y oportunidad en que darán cumplimiento al mencionado fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

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