La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00936, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, revocando la sentencia N° 1476 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la resolución impugnada y la incorrecta determinación de los ingresos atribuibles a las agencias investigadas. Se establece que los ingresos por inversiones en títulos valores no son gravables por el impuesto municipal, ya que corresponden a competencias del Poder Nacional. Además, se condena al pago de costas procesales al Banco Nacional de Crédito, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la exclusión expresa establecida en la referida disposición niega, de manera indubitable, la posibilidad de crear, por parte de los municipios, un impuesto municipal sobre ingresos provenientes de actividades lucrativas que se realicen por inversiones de capital, como sería en este caso, los ingresos brutos que se obtengan como consecuencia de inversiones de capital en la adquisición de títulos valores. Por tal razón, entiende quien juzga que al ser esa competencia una potestad tributaria y no una potestad reguladora existe una limitación de la potestad tributaria de los municipios para gravar los ingresos brutos provenientes de las inversiones de capital en bonos de la deuda pública.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. 2) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución Nº RL/2015-11-493 de fecha 30 de noviembre de 2015. 3) Se ordena a la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO emitir nuevo pronunciamiento, de acuerdo a los parámetros establecidos en esta sentencia por el Tribunal. 4) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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