La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Andreína Soledad Díaz Naval contra Elite Broker Services, C.A. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 132 al 138 del expediente) la decisión de fecha 17 de marzo de 2016, mediante la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que interpuso la trabajadora mencionada, en virtud de encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe precisar, que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (04 de agosto de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no pueden ser despedidos (as), trasladados (as), ni desmejorados (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANDREÍNA SOLEDAD DÍAZ NAVAL contra la empresa ELITE BROKER SERVICES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada del 17 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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