Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2007-0296, 05/08/2015
Expediente2007-0296
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declinatoria de competencia presentada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en relación a una demanda interpuesta por el Municipio Falcón del Estado Cojedes. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda debía ser ejercida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dado que la materia en cuestión es de interés público y de naturaleza agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento acerca de la solicitud formulada en fecha 6 de mayo de 2015 por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), referida a que esta Máxima Instancia decline en la jurisdicción especial agraria la competencia para conocer la demanda de autos. En tal sentido, se observa: En el escrito libelar la parte actora alega, que mediante documento autenticado en el año 1980 (no indica fecha exacta) ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, celebró con la empresa Fábrica de Embutidos Baruta Brill y Volk, C.A., un contrato de arrendamiento cuyo objeto fue el galpón donde funciona el Matadero Municipal, ubicado en un lote de terreno que forma parte del Asiento Campesino “Los Apamates”, en la Carretera Nacional que conduce a la ciudad de San Carlos, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, ahora Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la señalada fecha, prorrogable por un (1) año por convenio entre las partes. Esgrime que, en fecha 11 de diciembre de 1981, los accionistas de la empresa Fábrica de Embutidos Baruta Brill y Volk, C.A., constituyeron ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, una sociedad mercantil con el nombre de Servicios Agroindustriales Tinaquillo, C.A. Aduce que el plazo del aludido contrato de arrendamiento del Matadero Municipal de Tinaquillo, fue extendido en dos (2) oportunidades: a) La primera de ellas, por documento autenticado en el año 1986 (no indica fecha exacta), en el cual las partes fijaron un plazo de diez (10) años contados a partir del 1° de enero de 1987, prorrogable de forma automática por cinco (5) años. b) En la segunda oportunidad, fue suscrito el 23 de noviembre del 2000, un documento en el que las partes establecieron un nuevo plazo de prórroga por cinco (5) años.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada por el Municipio Falcón del Estado Cojedes, ahora Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra las empresas FÁBRICAS DE EMBUTIDOS BRILL Y VOLK, C.A., y SERVICIOS AGROINDUSTRIALES TINAQUILLO, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia Nº 00761 de fecha 17 de mayo de 2007, mediante la cual esta Sala aceptó la competencia para conocer la demanda de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicción agrariademandaMunicipio FalcónINTI

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