Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2012-0716, 17/06/2014
Expediente2012-0716
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 0000614 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que rescindió un contrato con la empresa ROTRES, C.A. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar, ya que no se demostraron daños irreparables o de difícil reparación. Se concluyó que la solicitud era improcedente, declarando la medida cautelar como tal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Rotres, C.A. con ocasión del “RECURSO DE NULIDAD” que interpusiera contra la Resolución N° 0000614 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105. Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil ROTRES, C.A., contra la Resolución N° 0000614 de fecha 12 de septiembre de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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