La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en una controversia administrativa. Se constató que el cartel fue librado el 26 de febrero de 2013 y que el demandante no cumplió con su carga procesal de retirarlo en el tiempo estipulado. Por lo tanto, se declaró el desistimiento tácito de la controversia administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tal efecto observa: En el caso de autos se constata -que una vez notificadas como se encontraban las partes- el aludido cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 26 de febrero de 2013. Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "…Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…". De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la controversia administrativa planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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