La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en un juicio de expropiación. El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara había declinado su competencia a favor de esta Sala, argumentando que la apelación debía ser conocida por el Tribunal Supremo de Justicia según la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. La Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Vistas las precedentes actuaciones, pasa esta Sala a decidir la declinatoria de competencia planteada. Observa este Alto Tribunal, que en el caso de autos el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fundamentó su decisión de declinatoria de competencia “en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela” (sic) y el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia con relación al conocimiento de los recursos de apelación en juicios de expropiación; en tal sentido observa: Dispone el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, aplicable ratione temporis, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO, contra el auto del 23 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual negó la solicitud referida a “que se ordene a la alcaldía el retiro total de todas las construcciones levantadas del conjunto residencial para los cuales pidió la ocupación previa, y que se hagan responsables de las personas que allí se encuentran, tal y como lo hicieron en el desalojo del año 1984”, planteada por la mencionada ciudadana, en el juicio de expropiación seguido en su contra por el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación.