La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Marianella García Díaz, en representación de FRIGORÍFICO LAS VEGAS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo de las sanciones impuestas, considerando que las infracciones debían ser tratadas como una sola infracción continuada y no como incumplimientos autónomos. La Sala ordenó anular las planillas de liquidación emitidas y expedir nuevas conforme a los términos expuestos en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria liquidó multas, mes a mes, por incumplimiento de deberes formales para el libro de compras, previstos en los literales d) y h); para el libro de ventas, previstos en los literales c) y d), de los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley del Impuesto al valor agregado, respectivamente, y por la omisión de datos en las facturas emitidas por la contribuyente, previstas en los literales h) y m) del artículo 63 del Reglamento eiusdem, de conformidad con el artículo 106 del Código Orgánico Tributario. Pues bien, del análisis de las actas procesales, a la luz de las características de la figura del delito continuado, se advierte, en el caso de autos, que existen varios hechos, cada uno de los cuales reúne las características de la infracción única, pero como se dijo anteriormente, por la ficción que hace el legislador, no se consideran como varias infracciones tributarias sino como una sola continuada, en virtud de la unicidad de la intención o designio del sujeto agente (la contribuyente recurrente). Así se observa, que mediante una conducta omisiva, en forma repetitiva y continuada, viene violando o transgrediendo, durante todos y cada uno de los períodos impositivos investigados, la misma norma, contentiva del ilícito tributario por concepto de incumplimiento de deberes formales, previsto en los artículos 106 del Código Orgánico, 78, 79 y 63 del Reglamento del impuesto al valor agregado. Comportamiento omisivo reflejado en forma idéntica en cada uno de los meses investigados, tal como se puede ver de los anexos 01, 02 y 03 de la resolución de sanción impugnada.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FRIGORÍFICO LAS VEGAS, C.A.; 2) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por el SENIAT a FRIGORÍFICO LAS VEGAS, C.A., mes a mes, por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales; 3) PROCEDENTE la sanción por emitir facturas sin cumplir con las formalidades legales, para un solo mes, determinada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos; 4) PROCEDENTE la aplicación a la sanción, de la unidad tributaria vigente para la fecha del pago de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario; 5) ORDENA al SENIAT emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión; 6) EXIME del pago de costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
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