Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2010-0175, 30/09/2010
Expediente2010-0175
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0708 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Zapatería Gasolina Extra, C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria de la mercancía importada y la vigencia de la Constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzados. La Sala confirmó que la constancia estaba vigente al momento de la importación y que la mercancía debía clasificarse bajo el código arancelario más específico.

Extracto de la motiva

La controversia se circunscribe al cambio de código arancelario como motivo de la descripción de la parte superior del calzado objeto de esta causa, ya que la Administración Tributaria afirma que es de cuero artificial o regenerado y la contribuyente que es cuero natural, lo cual originó que la Aduana modificara el código arancelario y lo cambió del N° 6403.9900 Los demás calzados con la suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, con tarifa ad-valorem 20% al 6405.10.00 Los demás calzados con la parte superior de cuero artificial o regenerado con tarifa ad-valorem 20%. Del contenido del Acta de Comiso N° AC-2007-100674 del 30 de enero de 2008 se deduce que la contribuyente presentó todos los documentos que amparaban la importación y que la Constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzado Registro Número 000171CI-02 se encontraba vigente al momento de la importación de la mercancía, por lo cual la controversia se limita solamente al cambio de código. Así se decide.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 0708 del 10 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de marzo de 2008 conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la contribuyente ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión con respecto a la clasificación arancelaria y en lo atinente a que la Constancia de Registro Obligatorio de Fabricantes Nacionales e Importadores de Calzados Nro. 0000171CI-02, expedida por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) del entonces Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, se encontraba vigente para el momento de la realización de los actos de reconocimientos por parte la Administración Aduanera, y se REVOCA del aludido fallo el pronunciamiento referente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa contribuyente, contra el Acta de Reconocimiento distinguida con letras y número AR-2007-C-100674 del 24 de enero de 2008 y el Acta de Comiso Nro. AC-2007-100674 del 30 de enero de 2008, emanadas del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actos administrativos que se ANULAN y se ORDENA a la Administración Aduanera la devolución de la mercancía objeto del comiso practicado.

Palabras clave

Contencioso TributarioClasificación ArancelariaZapatería Gasolina Extra

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