La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Milagros del Valle Di Campli Rivera. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que la demanda excedía la cuantía establecida por la ley para la jurisdicción civil, y correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto negativo planteado, es necesario que esta Sala establezca, en primer término, su competencia y en tal sentido, debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: 'Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia'. Artículo 71.- 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.'
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DI CAMPLI RIVERA, antes identificada, asistida de abogado, contra el INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y la firma mercantil AGENCIA DE LOTERÍA LA CLAVE DE ORO, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacumplimiento de contratojurisdicción contencioso-administrativa