Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2008-0423, 06/08/2008
Expediente2008-0423
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano José Oscar Ardila Rodríguez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 01-00-000044 del Contralor General de la República, que intervenía la Contraloría Municipal del Municipio Tomás Lander. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que se había optado por vías judiciales ordinarias. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir un cuaderno separado para la revisión de la medida cautelar innominada solicitada.

Extracto de la motiva

Conforme a la citada sentencia, la competencia para conocer del amparo constitucional ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad, será determinada en función de la que corresponda para el conocimiento de la acción principal, lo que conduce al establecimiento previo de la competencia para conocer y decidir la nulidad de autos. En el presente caso el acto objeto de impugnación está constituido por la Resolución Nº 01-00-000044, de fecha 12 de marzo de 2008, a través de la cual el Contralor General de la República acordó: a) Intervenir la Contraloría Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, y b) Designar al ciudadano Humberto Rafael Gómez Farías Contralor Interventor de la referida Contraloría, con las atribuciones y deberes allí descritos. Se estableció igualmente en dicho acto, que la medida de intervención duraría hasta tanto el Concejo del Municipio Tomás Lander celebrare el concurso público para la designación del Contralor Municipal, designare y juramentare a quien hubiere obtenido el primer lugar por orden de mérito. Siendo ello así, es necesario concluir que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y “medida cautelar innominada”, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, y dentro del mismo, a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto a ella está atribuida -a tenor de lo previsto en el artículo 5 numeral 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- la facultad de declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional, siendo este el caso de la Contraloría General de la República, en cuanto se trata de uno de los órganos que integran el Poder Ciudadano. Así se decide.

Dispositiva

1. Declara su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación, de considerarlo procedente, abrir el correspondiente cuaderno separado para el conocimiento de la medida cautelar innominada y la solicitud de suspensión de efectos formulada, conforme a lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

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