La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Marcial González Huerta contra la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., por resarcimiento de daños materiales y morales. La parte demandante alegó que su despido fue arbitrario y que la demandada había llevado a cabo una persecución laboral que le causó daños económicos y morales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda que por resarcimiento de daños materiales y morales interpusieran los abogados Meralys Mata Sandoval y Luis Bouquet León, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCIAL GONZÁLEZ HUERTA, contra la sociedad mercantil MARAVEN S.A, hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta Ley la que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 17 de diciembre de 1996. Determinado lo anterior, debe pronunciarse la Sala previamente con relación al “recurso de reclamo” ejercido por el abogado Juan Ramírez Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.273, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, en fecha 19 de diciembre de 1997, contra los autos dictados en fechas 27 de octubre y 16 de diciembre de 1997, por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tribunal comisionado para la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por el accionante, a través de los cuales se fijó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En tal sentido, se observa: Alegó el apoderado de la parte demandada, que la solicitud formulada por la representación judicial de la demandante, con relación a la fijación de una nueva oportunidad para la declaración de los testigos fue realizada extemporáneamente; en tanto que el promovente “no cumplió con su carga procesal de estar presente en el acto de evacuación ni de [llevar] a los testigos promovidos”, lo cual su juicio “constituye la preclusión de la oportunidad procesal para que se solicitara la fijación de un nuevo día y hora para la evacuación de los testigos”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños materiales y morales incoada por los abogados Meralys Mata Sandoval y Luis Bouquet León, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARCIAL GONZÁLEZ HUERTA, contra la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.