Sentencia N° 936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00936, Exp. 2003-0473, 19/06/2003
Expediente2003-0473
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda laboral interpuesta por Nelly del Carmen Gutiérrez García contra la Embajada de la República de Ecuador en Venezuela. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del juicio por cobro de prestaciones sociales, ya que la controversia no se relaciona con funciones soberanas del Estado demandado. Se confirma la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio anteriormente expuesto, concluye la Sala que el juez venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que la ciudadana Nelly del Carmen Gutiérrez García demandó a la Embajada de la República de Ecuador por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo cual, evidentemente, se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado, y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara la ciudadana NELLY DEL CARMEN GUTIÉRREZ GARCÍA contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta, y en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer de la presente demanda.

Palabras clave

jurisdiccionembajadaprestaciones socialestrabajoestado extranjeroinmunidadderecho laboral

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