La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00812, declaró procedente la extensión de los efectos de una medida cautelar de suspensión de efectos a favor de Banco del Caribe, C.A. Esta medida se relaciona con la nulidad interpuesta por Banco de Venezuela, S.A. contra varios decretos y resoluciones emitidos por diferentes alcaldías. La decisión implica notificar a los alcaldes y síndicos procuradores de los municipios involucrados sobre esta sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al uso de estas nuevas tecnologías, estableció en la decisión número 000704 de fecha 12 de diciembre de 2024, lo siguiente: “(…Omississ…) Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y garantizar la efectividad de las decisiones judiciales, ha considerado que es imperativo adoptar medidas que faciliten la comunicación y el acceso a la justicia, utilizando para ello los medios electrónicos disponibles, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Resolución número 2021-0011, que permiten la práctica de citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, se hace necesario realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes.
Dispositiva
Se ordena NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00812 del 21 de septiembre de 2023, otorgándoseles dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, para entenderse como notificados.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosBanco del Caribenulidaddecretos