La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por BAKER HUGHES, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala declaró desistido tácitamente el recurso de apelación del Fisco Nacional y con lugar la apelación de BAKER HUGHES, anulando la sentencia recurrida. Además, se ordenó a la Administración Tributaria reconocer ciertos pagos en efectivo realizados por la contribuyente y se estableció que no procede la condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a examinar el asunto no sin antes advertir lo siguiente: Mediante diligencia del 5 de noviembre de 2013, la representación en juicio de la sociedad de comercio Baker Hughes, S.R.L. solicitó el desistimiento tácito de la apelación del Fisco Nacional, requerimiento que conduce a esta Máxima a decidir de la manera que sigue: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma citada establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la parte recurrente, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada del 31 de octubre de 2013- venció el lapso del cual disponían las partes para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentasen su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 8 de octubre de 2013 inclusive, transcurrieron “(…) diez (10) días de despacho correspondientes a 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 de octubre de 2013”.
Dispositiva
1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio BAKER HUGHES, S.R.L., contra la sentencia definitiva N° 2039 del 11 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones Nros. RCA-RC-DR-2001-005344 y RCA-RC-DR-2001-005345, ambas de fecha 7 de noviembre de 2001, notificadas el 23 del mismo mes y año, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); fallo que se ANULA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Resoluciones Nros. RCA-RC-DR-2001-005344 y RCA-RC-DR-2001-005345; actos administrativos que quedan FIRMES, salvo en lo que respecta a los montos rechazados para los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero y marzo de 1999, a que se contrae la primera de las identificadas resoluciones, períodos sobre los cuales debe la Administración Tributaria reconocer los pagos en efectivo realizados por la recurrente. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que efectúe la corrección de la Resolución N° RCA-RC-DR-2001-005344 y expida las Planillas de Liquidación Sustitutivas, en los términos expuestos en este fallo. 5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioCompensación de Créditos FiscalesBaker Hughes